miércoles, 3 de septiembre de 2008

Actualidad.


Comisión de Educación acordó en forma unánime iniciar votación de la LGE en noviembre

El senado tomó esta decisión con el fin de escuchar a las entidades que no alcanzaron a participar de las audiencias públicas para dar su opinión sobre esta iniciativa legal.

Por unanimidad la Comisión de Educación del Senado acordó iniciar en el mes de noviembre la votación, en general y en particular el proyecto de Ley General de Educación (LGE), con el propósito de escuchar a las instituciones que no alcanzaron a emitir su opinión sobre la iniciativa y esperar que el Ejecutivo ingrese a trámite el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la educación pública.

Así lo informaron los senadores Alejandro Navarro y Mariano Ruiz-Esquide, presidente e integrante de la citada instancia legislativa, respectivamente, quienes señalaron que esta decisión permitirá conocer el alcance de los cuatro proyectos sobre educación, es decir, la LGE, la Superintendencia de Educación, el proyecto sobre fortalecimiento de la educación pública y el de aseguramiento de la calidad de la educación.

Cabe recordar que la pretensión inicial del Ejecutivo era que el Senado votara en general el proyecto durante este mes.

Fuente: http://www.universia.cl/portada/actualidad/noticia_actualidad.jsp?noticia=134699

Derecho a la educación en la constitución política de la república.


Constitución política de la República de Chile. Artículo 19 Nº10: Derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El estado promoverá la educación parvularia. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al estado asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; Estimular la investigación científica y tecnológica la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Artículo 19 Nº11 La libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

martes, 2 de septiembre de 2008

Educación en Chile.


La educación chilena distingue los niveles parvulario, básico, secundario y superior. En Chile la educación esta regida por la ley orgánica constitucional de educación(LOCE) de 1990.
El sistema educacional en sus niveles parvulario, básico y medio y los centros de formación técnica de la educación superior, están regulados y supervigilados por el ministerio de educación. El consejo superior de educación (CSE) tiene como principales funciones pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento oficial de las universidades e institutos profesionales, verificar su desarrollo, establecer sistemas de examinación selectiva y acreditación, recomendar sanciones y realizar estudios sobre la educación superior.
El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza están resguardados en la constitución política de la república, sin embargo, para tener reconocimiento legal los establecimientos particulares, deben cumplir con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) prescritos por el artículos 15 a 20 de la LOCE. Dichos requisitos y normas son establecidas por el Ministerio de Educación previo informe del CSE.
EDUCACIÓN PARVULARIA O PREESCOLAR La educación parvularia o preescolar, atiende la población de niños y niñas entre los 84 días hasta los 6 años.

La junta nacional de jardines infantiles(JUNJI, 1970) es el servicio público, dependiente del Ministerio de Educación, encargado de crear planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de los jardines infantiles.

La atención preescolar se realiza a través de las salas cunas y jardines infantiles de administración municipal, particular subvencionada, particular, JUNJI o la Fundación Nacional de Atención al Menor (Fundación INTEGRA, 1990). La educación parvularia esta dividida en lo siguientes niveles:

  • Sala cuna: (84 días hasta 2 años)
  • Medio: (desde 2 hasta 4 años)
  • Transición: (desde 4 hasta 5 años). Se diferencia en este nivel en Primer nivel (prekinder, 4 a 5 años) y Segundo Nivel (kinder 5 a 6 años)
NIVEL BASICO La Enseñanza Básica desde la reforma de 1965, corresponde al ciclo inicial de estudios escolares. En 1920 la legislación chilena había establecido la obligatoriedad de cursar 4 años de escolaridad mínima. En 1929 este mínimo es aumentado a 6 años. Finalmente, en 1965 se establece la obligatoriedad del nivel básico, cuya duración actual es de 8 años divididos en 2 ciclos y 8 grados (de 6 a 13 años de edad ideal).
  • EGB ciclo I: 1°, 2°, 3° y 4 año o grado de escolarización
  • EGB ciclo II: 5°, 6°, 7° y 8° año o grado de escolarización

Los ciclos de EGB se subdividen en Niveles Básicos (N.B.). Éstos son:

  • N.B.1: 1º y 2º Básico
  • N.B.2: 3º y 4º Básico
  • N.B.3: 5º Básico
  • N.B.4: 6º Básico
  • N.B.5: 7º Básico
  • N.B.6: 8º Básico
NIVEL SECUNDARIO La Enseñanza Media dividida en Enseñanza Media Científico-Humanista (EMCH), Técnico-Profesional (EMTP), y Artística (desde 2006 ), con una duración de 4 años.

La Enseñanza Media se organiza como sigue:

  • EMCH 1º a 4º grados
  • EMTP 1º y 2º grados (mismo programa educacional que EMCH)
  • EMTP 3º y 4º grados programas diferenciados según especialidad

Los liceos o colegios que imparten especialidades técnico-profesionales se les denomina:

  • Liceo Industrial: electricidad, mecánica, electrónica, informática, entre otras.
  • Liceo Comercial: administración, contabilidad y secretariado dominan estos liceos.
  • Liceos Técnicos: vestuario (corte, confección y/o modas), cocina, enfermería, parvulario y otros.
  • Liceos Polivalentes: son los que tienen carreras de dos o tres de los liceos antes mencionados.

Así como el Industrial es dominado por hombres y el Comercial es mixto, el Técnico es prácticamente exclusivo de mujeres.

Antiguamente, la obligatoriedad escolar abarcaba solo el Ciclo Básico (EGB) de 8 años. Pero, a partir del 7 de mayo del 2003, una reforma constitucional, bajo el gobierno del presidente Ricardo Lagos, estableció la Educación Secundaria gratuita y obligatoria para todos los chilenos hasta los 18 años de edad, entregando al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a ella.

También se distinguen modalidades especiales de la educación básica y media como la educación de adultos y la especial (educación diferencial)


EDUCACIÓN SUPERIOR En la educación superior se distinguen tres tipos de establecimientos, creados por la reforma de la educación superior 1981, a los cuales pueden optar todos los egresados de la educación media:
  • (CFT) Centros de formación técnica , tienen un duración de 2 años y sólo pueden otorgar el título de técnico de nivel superior;
  • (IP) institutos profesionales , pueden otorgar títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales en aquellas carreras que no requieran el grado académico de licenciado.
  • (U) universidades que pueden otorgar todos los títulos profesionales y grados académicos de licenciado, magister y doctor.
  • Instituciones de educación superior de fuerzas armadas y de orden y deguridad, estas últimas incorporadas recientemente, pueden entregar a través de sus instituciones educativas títulos y grados académicos, siendo parte de las instituciones educación superior.

Quienes ingresan a la educación superior universitaria pueden optar entre: universidades públicas o privadas que reciben aportes del Estado y se autofinancian, son 25 instituciones agrupadas en el consejo de rectores e incluye a las principales instituciones de educación superior del país. El ingreso a ellas es a través de un sistema de selección a nivel nacional llevado a cabo mediante la prueba de selección universitaria(PSU); o universidades privadas que se autofinancian.

Desde 2004 se inicio un proceso de acreditación de la calidad de la educación superior mediante la comisión nacional de acreditación de pregrado (CNAP). Por la Ley N° 20.129 de 2006 se establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (CFT, IP y univerdidades) a cargo de la comisión nacional de acreditación (CNA-Chile). Sus principales objetivos son la acreditación institucional y acreditación de carreras y programas de la educación superior.


Fuente: Wikipedia.


Para empezar...


Soy estudiante de derecho de segundo año en la universidad mayor.
Hace poco más de dos años atras fuí parte del moviento estudiantil, denominado "revolución pingüina", en mi vida he estado en 5 colegios diferentes, por lo que siento y considero que en cierta parte de mi, vi en la revolución pingüina la forma de cambiar el sistema de educación en Chile (creo que cualquiera puede estar de acuerdo conmigo en que el sistema está mal enfocado y es deficiente), nunca estuve de acuerdo con las protestas, ni la violencia y en realidad creo que nunca lo estaré, sí, es verdad los cambios sociales a veces se dan de forma radical, pero yo considero que al final la violencia no conduce al termino de un conflicto.
En ese tiempo tenía 17 años, estaba en cuarto medio, en un colegio particular subvencionado, Chile se encontraba convulsionado por el gran impacto mediatico que causó esta revolución.
Hoy tengo 20 años, como dije anteriormente estoy en segundo año de la carrera de derecho y analizando el pasado, no me arrepiento de las experiencias vividas en la revolución, pero si analizo más a fondo el problema, que dicho sea aún no se resuelve, tengo la convicción de que el problema al final igual que el sistema deficiente se encuentra mal enfocado, que la supuesta solución no ataca el fondo del asunto, que el tema no está en el lucro, y que la solución tampoco se encuentra en la LGE.